Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en Google

Derecho de retracto

"Derecho de retracto (Art. 47. Ley 1480 de 2011): Tratándose de ventas por medios no tradicionales o a distancia, el pasajero podrá retractarse de la venta del tiquete aéreo u otros servicios, siempre y cuando lo haga dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la compra, y que medie un plazo mayor a cinco (5) días hábiles, antes al vuelo correspondiente al primer trayecto y/o al inicio del servicio de porción terrestre. En este evento, se procederá a reembolsar el dinero pagado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que se ejerza el derecho''.